Auto Supremo AS/0434/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0434/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los


CONSIDERANDO: Que efectuada la compulsa de los antecedentes del proceso, la resolución recurrida y los fundamentos del recurso en estudio se llega a establecer las siguientes conclusiones:

1ª.- Los actuados salientes de fojas 251 a 309, que consignan el acta del juicio penal, oral, público y contradictorio, dan cuenta de la actividad desarrollada por los jueces técnicos y ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de El Alto estuvieron circunscritos a las previsiones legales contenidas en los artículos 329, 330, 333, y siguientes del Código de Procedimiento Penal, así como el desarrollo del juicio propiamente dicho estuvo enmarcado dentro el lineamiento del Capitulo III, artículos 344 al 356 de la norma procedimental citada, habiéndose en esta etapa del proceso penal recibido en igualdad de condiciones tanto las pruebas de cargo cuanto las de descargo, en estricta observancia del principio de equidad, habiendo el imputado, ahora recurrente consentido en cada una de las fases del juicio propiamente dicho, sin objetar la producción de las pruebas documentales, testifícales, periciales, etc., es decir que, dentro de los hechos alegados en juicio por la defensa no existió oposición alguna a la prueba de contrario, pese a que, conforme consta a fojas 320, existió una "amplia labor probatoria de descargo", no habiendo sido reclamada ninguna por el imputado en la fase correspondiente del juicio oral, público y contradictorio, sino lo hace recién a tiempo de la presentación del recurso de apelación restringida y del recurso en análisis, pretendiendo de esta manera se subsanen defectos que - de haber existido- fueron plenamente aceptados por este, importando este hecho pleno consentimiento en el acto o los actos procesales presuntamente viciados de nulidad, en cuyo caso y operada la preclusión de la etapa procesal, estos actos quedan convalidados (principio de convalidación). Al respecto del principio de preclusión, diremos que se entiende a este como la división del proceso en una serie de momentos o periodos fundamentales en las que las partes sometidas a juicio deben hacer valer cuanto derecho les asista. El autor Alberto Morales Vargas, en su libro "Guía de actuaciones para la aplicación del nuevo Código de Procedimiento Penal", en relación a este principio, refiere que: "El ejercicio de las actividades de las partes y el juez deben desarrollarse en momentos o periodos correspondientes para cada caso, fuera de los cuales no puedes ser ejercitados y si se ejecutan no tienen valor, es por ello -continúa el autor citado- que en virtud al principio de preclusión el proceso se organiza por etapas que se van sucediendo una tras otra, en la que cerrándose una etapa, se apertura la siguiente". En este ámbito corresponderá al juzgador verificar si la transgresión denunciada guarda relación con los principios constitucionales que garantizan el debido proceso y, particularmente el derecho a la defensa, consagrado por el artículo 16inciso II de la Constitución Política de Estado. Del análisis de los datos procesales se concluye pues, incuestionablemente, que el imputado, ahora recurrente, pudo ejercitar su derecho a observar las violaciones procedimentales acusadas en el momento oportuno, no habiéndolo hecho, se afirma que "su derecho precluyó"