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2.- El Tribunal de Sentencia Nº 2 de Cochabamba dictó la sentencia Nº 15/03 el 30 de abril de 2003, se interpuso recurso de apelación restringida el 15 de mayo de 2003, recurso resuelto por Auto de Vista de 2 de julio, interpuesto el recurso de casación el 23 de agosto de 2003, en mérito al cual se dictó el Auto Supremo Nº 553 de 1º de octubre de 2004, por cuyo efecto se dictó el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2005, resolución contra la que se ha interpuesto el recurso de casación que se encuentra en conocimiento de este alto Tribunal de Justicia
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
