Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
CONSIDERANDO: que la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 a la letra dice: "...las disposiciones legales objeto del presente juicio de constitucionalidad sólo pueden ser compatibles con los preceptos constitucionales referidos en la medida que se entienda que, vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o Tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado...".
Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los actos atribuibles al Ministerio Público o a los órganos jurisdiccionales que hubieran dilatado más allá del plazo legal el presente proceso, sin que la relación de los actos del mismo pueda reemplazar dicha carga procesal, por lo que, no corresponde declarar la extinción de la acción penal, conforme el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
