Auto Supremo AS/0440/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega


CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega ciertas fechas sobre la imputación formal y su notificación, sin embargo no constan en obrados tales actuados (imputación formal y su notificación), ni han sido aportados en calidad de prueba del incidente por los apoderados de la imputada, siendo carga del incidentista no solo fundamentar en hechos y en derecho su petitorio, también debe aportar los elementos de convicción necesarios que sirvan para evidenciar sus alegaciones, de conformidad con la prescripción del artículo 314 del Código de Procedimiento Penal los incidentes y excepciones "serán propuestas por escrito fundamentado....ofreciendo prueba y acompañando la documentación correspondiente", así mismo debe tomarse en cuenta lo establecido en la Sentencia Constitucional Nº 0033/2006-R de 11 de enero de 2006: "conforme a lo determinado por la Sentencia Constitucional Nº 101/2004, de 14 de septiembre y el Auto Constitucional Nº 0079/2004, de 29 de septiembre, quien pretende solicitar la extinción de la acción penal, debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público, precisando de manera puntual en qué parte del expediente se encuentran los actuados procesales que provocaron la demora o dilación invocada, lo que no implica ni se traduce en la necesidad de que el solicitante tenga que ofrecer y producir nueva prueba, cuando la misma se encuentra en el expediente del proceso, sino únicamente individualizarla; fallos que son de cumplimiento vinculante y obligatorio y tienen la debida fundamentación jurídica, doctrinal y constitucional relativa al tema tratado" en consecuencia no se conoce el inició del proceso, fecha desde la cual se computa la duración del proceso consiguientemente, no se acredita el cumplimiento del término de los tres años que establece el Código Adjetivo Penal