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4.- La Sentencia Constitucional Nº 1781/2004-R de 16 de noviembre ha señalado "el respeto a los precedentes por parte del propio juez o Tribunal, como por los demás jueces y Tribunales inferiores, preserva la seguridad jurídica y la coherencia del orden jurídico; protege los derechos fundamentales y las libertades ciudadanas evitando variaciones injustificadas o caprichosas de los criterios de interpretación; precautela el valor supremo de la igualdad, impidiendo que casos iguales, con identidad de los supuestos fácticos, sean resueltos de manera distinta; ejerce control de la propia actividad judicial, imponiendo a los jueces y Tribunales mínima racionalidad y universalidad, ya que los obliga a decidir el problema que les es planteado de una manera que estarían dispuestos aceptar en otro caso diferente pero que presente carácter análogos", sobre la vinculatoriedad de las resoluciones constitucionales
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
