CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Maria Calvimontes Rosales
estelionato
**********************************************************************************
VISTOS: la solicitud en la vía incidental de extinción de la acción penal planteada por René Marcelo Rocha Mejía y Edward Anthony Burke Pommier como apoderados de María Calvimontes Rosales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Pérez Aguilar en su contra por la comisión del delito de estelionato (artículo 337 Código Penal) el mismo que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolverlo de forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto y;
CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento:
1.- Que la fiscal de materia Sara Fuentes C. imputó formalmente el 20 de septiembre de 2002, presentando la acusación formal el 25 de septiembre de 2002, y el querellante su acusación particular el 31 de octubre de 2002
AUTO SUPREMO: No. 440 Sucre, 20 de octubre de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Ministerio Público y otro c/ Maria Calvimontes Rosales
estelionato
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VISTOS: la solicitud en la vía incidental de extinción de la acción penal planteada por René Marcelo Rocha Mejía y Edward Anthony Burke Pommier como apoderados de María Calvimontes Rosales dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Jorge Pérez Aguilar en su contra por la comisión del delito de estelionato (artículo 337 Código Penal) el mismo que de acuerdo a la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 30 de octubre de 2005 es obligación de este alto Tribunal de Justicia resolverlo de forma prioritaria antes de la consideración del "fondo" del recurso de casación interpuesto y;
CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento:
1.- Que la fiscal de materia Sara Fuentes C. imputó formalmente el 20 de septiembre de 2002, presentando la acusación formal el 25 de septiembre de 2002, y el querellante su acusación particular el 31 de octubre de 2002
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
