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3.- El artículo 27-10) del Código de Procedimiento Penal dispone "la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo del proceso", que por disposición del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal dicho plazo es de tres años desde el primer acto del proceso, salvo el caso de rebeldía, en el caso de Autos desde la imputación formal de 20 de septiembre de 2002 habrían transcurrido 4 años y 21 días (hasta la presentación del memorial de incidente el 12 de octubre de 2006), venciendo en forma superabundante el plazo máximo de tres años establecidos en el precitado artículo 133
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
- 2
- 3
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
