Auto Supremo AS/0440/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0440/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3.- El artículo 27-10) del Código de Procedimiento Penal dispone "la acción penal se extingue por vencimiento del plazo máximo del proceso", que por disposición del artículo 133 del Código de Procedimiento Penal dicho plazo es de tres años desde el primer acto del proceso, salvo el caso de rebeldía, en el caso de Autos desde la imputación formal de 20 de septiembre de 2002 habrían transcurrido 4 años y 21 días (hasta la presentación del memorial de incidente el 12 de octubre de 2006), venciendo en forma superabundante el plazo máximo de tres años establecidos en el precitado artículo 133