POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de la Presidenta y Ministra de Sala Penal Primera, Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco, en aplicación de los artículos 133 y 314 del Código de Procedimiento Penal, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, se declara NO HA LUGAR a la extinción de la acción penal solicitada incidentalmente de fojas 170 a 171, disponiéndose que el proceso prosiga hasta su conclusión
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
