Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- CONSIDERANDO: que la incidentista solicita la extinción de la acción penal con el siguiente fundamento
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- CONSIDERANDO: que de la revisión detallada de los antecedentes adjuntos, si bien el incidentista alega
- Aspecto que tampoco ha sido fundamentado por la incidentista, sin precisar en que consistieron los
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención de
- Sucre, veinte de octubre de dos mil seis
- Proveído.- Abog. Ximena L. Mendizábal Hurtado -Secretaria de Cámara-
