Bono de antigüedad
Sueldo promedio indemnizable: Bs.- 1.386.-
Indemnización: Bs.- 6.283,2.-
Desahucio: 3 sueldos: Bs.- 4.158.-
Vacaciones: Bs.- 924.-
Aguinaldo: 2 duodécimas
gestión 2000. Bs.- 231.-
Bono de antigüedad:
(sobre el mínimo Nal. Bs. 400) Bs.- 454.-
Total: Bs.- 12.046,2.-
Monto que será actualizado, en ejecución de sentencia, conforme al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin multa
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
