Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las reclamaciones del actor, dirigidas al municipio demandado persiguiendo el pago de sus beneficios sociales, cual consta de los documentos de fs. 3, 5 y 40, los mismos que interrumpieron la prescripción conforme ha venido reiterando la jurisprudencia de este Supremo Tribunal en armonía con la previsión contenida en el Art. 126 del Cód. Proc. Trab., máxime si la entidad demandada, faltando a la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del mismo adjetivo laboral, no probó en autos, como acto administrativo subsecuente e ineludible del despido que consta a fs. 4, haber hecho efectivo o consignado el pago de beneficios sociales correspondientes al actor o la negativa de éste o su negligencia en el cobro
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
