Auto Supremo AS/0939/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0939/2006

Fecha: 09-Oct-2006

Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular


Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular el proceso por la no intervención del Ministerio Público, es pertinente mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación en 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubieran iniciado con anterioridad a la vigencia de la indicada Ley, habiendo la Sala Plena de este Tribunal emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", por lo que queda claro que, al haberse iniciado la presente demanda en 7 de agosto de 2002 según el cargo de presentación de fs. 8, fecha posterior a la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su falta de intervención no es causal de nulidad