CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los antecedentes del proceso y las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:
Que, conforme se establece en sentencia, quedó claro para los jueces de grado, tanto la existencia de la relación laboral del actor con el Municipio de Sacaba, entre el 1º de abril de 1996 hasta el 22 de febrero de 2000, como su despido intempestivo, convicción sobre la cual, se entiende cabía la aplicación del art. 13 de la L.G.T.; sin embargo, declaran la prescripción de sus derechos, sobre la afirmación de haber transcurrido 2 años, 5 meses y 17 días, desde el "22 de febrero de 2002" (debió decir del 2000 a tenor del Memorando de fs. 4), en que se rompió el vínculo laboral y el "7 de agosto de agosto de 2002", fecha de presentación de la demanda, agregando que la literal de fs. 5, "no constituye acción de demanda ni actos ni decretos de Juez, requeridos por el art. 1503 del Cód. Civ., mucho menos dirigidos contra la Alcaldía demandada, como supuesta deudora, de donde se concluye que no desvirtúa en nada la prescripción legal operada"
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
