VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 52-54, por Eduardo León Burgos, contra el auto de vista Nº 119/2004 de 3 de junio de 2004 (fs. 48), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba, el dictámen fiscal de fs. 59-60, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 29 de octubre de 2002 (fs. 31), declarando improbada la demanda de fs. 7-8 y probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la entidad demandada a fs. 11, en consecuencia sin lugar al pago de los beneficios sociales demandados.
Que, en grado de apelación, por auto de vista Nº 119/2004 de 3 de junio de 2004 (fs. 48), se confirma la sentencia apelada.
Que, contra el auto de vista de 3 de junio de 2004, el demandante recurre de casación, acusando la violación y errónea aplicación de los arts. 162 de la C.P.E., 4º y 13 de la L.G.T. y 126 del Cód. Proc. Trab., expresando, que el auto de vista recurrido se limita a reproducir lo establecido en sentencia manifestando, simplemente, que en 22 de febrero de 2002, se interrumpió el vínculo laboral con el Municipio demandado y que, al haber presentado la demanda en 7 de agosto de 2002, se dejaron pasar más de dos años para reclamar los beneficios sociales que le corresponden, afirmación con la que se pasa por alto y se dejan sin valorar las literales de cargo de fs. 3 y 5 repetidas a fs. 41, consistentes, la primera, en hoja de ruta de seguimiento cronológico del trámite de cancelación de beneficios sociales que realizara ante la entidad demandada y, la segunda, por la que se rechaza el pago de sus beneficios sin respaldo legal alguno, como el memorial de fs. 40, fechado en 30 de enero de 2002, con el respectivo cargo de presentación, solicitando el pago de los beneficios sociales que le corresponden, pruebas todas éstas con las que afirma haber interrumpido la prescripción
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
