Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
Que, por lo expuesto, es evidente que el Tribunal ad quem, confirma la sentencia de primera instancia, dando lugar a una prescripción no operada.
Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación laboral sobre la manifiesta asimetría entre las partes (trabajador vs. empleador), el legislador ha establecido condiciones o modalidades compensatorias fundadas en el "principio de proteccionismo laboral" a fin de determinar, en términos generales, la igualdad de las partes; en este marco, el régimen de la prescripción previsto en materia civil (art. 1503 del Cód. Civ.), encuentra limitaciones en los arts. 3-g), 70 y 250 del Pdto. Laboral
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
