Ma. del Rosario Vilar G
Dr. Jaime Ampuero García
Proveído: Sucre, 09 de octubre de 2.006
Ma. del Rosario Vilar G
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los
- Que, sobre el particular, es menester tener presente que la premisa asumida por la legislación
- Que, además la corte ad quem no tomó en cuenta las probanzas referidas a las
- Que, en suma, no estando probada la inacción del actor, por la reclamación oportuna que
- Que, finalmente, habiéndose dictaminado por el señor Fiscal General de la República, que corresponde anular
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Bono de antigüedad
- Interviene para resolución, el Ministro Presidente de la Sala Social Primera, Dr
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
