Auto Supremo AS/1076/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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2.- Ahora bien, los apoderados recurrentes aducen que a los actores no les correspondería ningún beneficio social, por cuanto incurrieron dentro de las previsiones contenidas en los incs. e) y g) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R.L.G.T.; al respecto conviene precisar que es la propia entidad que reconoce el despido de los demandantes -a su juicio justificado- debido a que no cursa en obrados un proceso interno administrativo durante la vigencia que tuvo la relación laboral que acredite que los trabajadores hubieran incumplido total o parcialmente el contrato de trabajo; es más, la propia entidad acepta la continuidad de la prestación de sus servicios, como consintiendo los actos que ahora denuncia como irregulares (fs. 47-49); luego, no consta en el expediente proceso penal que evidencie que la conducta de los actores haya merecido sentencia penal ejecutoriada por los delitos de robo y hurto, lo contrario, implicaría la vulneración del principio de inocencia consagrado en el art. 16 de la C.P.E., en concordancia con el art. 67 del Cód. Proc. Trab.; en suma la entidad Financiera demandada, en el curso del proceso y durante la estación probatoria, no ha demostrado sus afirmaciones, incumpliendo con la inversión probatoria impuesta por los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral