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2.- Ahora bien, los apoderados recurrentes aducen que a los actores no les correspondería ningún beneficio social, por cuanto incurrieron dentro de las previsiones contenidas en los incs. e) y g) de los arts. 16 de la L.G.T. y 9º del D.R.L.G.T.; al respecto conviene precisar que es la propia entidad que reconoce el despido de los demandantes -a su juicio justificado- debido a que no cursa en obrados un proceso interno administrativo durante la vigencia que tuvo la relación laboral que acredite que los trabajadores hubieran incumplido total o parcialmente el contrato de trabajo; es más, la propia entidad acepta la continuidad de la prestación de sus servicios, como consintiendo los actos que ahora denuncia como irregulares (fs. 47-49); luego, no consta en el expediente proceso penal que evidencie que la conducta de los actores haya merecido sentencia penal ejecutoriada por los delitos de robo y hurto, lo contrario, implicaría la vulneración del principio de inocencia consagrado en el art. 16 de la C.P.E., en concordancia con el art. 67 del Cód. Proc. Trab.; en suma la entidad Financiera demandada, en el curso del proceso y durante la estación probatoria, no ha demostrado sus afirmaciones, incumpliendo con la inversión probatoria impuesta por los arts. 66 y 150 del referido adjetivo laboral
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 511 de 18 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de
- Luego, con relación a los demás actores, expresan los apoderados recurrentes, que de la lectura
- b) En la forma, denuncian la infracción del art
- Concluye solicitando se anule obrados hasta que se practique en forma debida con el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs
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- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en las vulneraciones de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
