Auto Supremo AS/1076/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de


Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 503-508), alegando:

a) En el fondo, la violación de los arts. 1º del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, 12 y 13 de la L.G.T., por cuanto el razonamiento del Tribunal ad quem de no considerar la carta de fs. 275, como renuncia voluntaria de José Oswaldo Antelo Díaz, es forzado, puesto que desde el momento en que éste actor pone a disposición del Presidente del Directorio de la Junta General de Accionistas su cargo para que ésta autoridad tenga la libertad de designar a otra persona, es porque se aceptó su renuncia, asimismo esta renuncia es un acto jurídico unilateral por el que se expresa la voluntad de dar por concluida la relación de trabajo y que no está condicionada a la aceptación o constancia de una consideración previa, ahora bien, el hecho de que hayan continuado en el ejercicio de sus labores no significa una restitución a su fuente de trabajo del señor Antelo, sino simplemente que debían mantenerse en el cargo juntamente con los Vocales cesantes hasta que se concluyan con los trámites inherentes a la representación legal del nuevo Directorio, además que el señor Antelo debía continuar en el servicio por 30 días más desde la fecha de recepción de su renuncia, para cumplir con el plazo del pre-aviso establecido en el art. 12 de la L.G.T., consiguientemente el Tribunal de apelación al darle a la carta de renuncia una interpretación distinta y otorgar los beneficios sociales de indemnización y desahucio por tiempo de servicios, infringió las normas enunciadas precedentemente