CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 503-508, interpuesto por Oscar Alfonso Ichazo Aguilera y Oscar Jaime Ortiz Saucedo, apoderados legales de Financiera de Desarrollo de Santa Cruz "FINDESA" S.A.M. en Liquidación, contra el auto de vista Nº 511 de 18 de noviembre de 2004 (fs. 455-459), complementado mediante auto Nº 526 de 26 de noviembre de 2004 (fs. 461), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Oswaldo Antelo Díaz, Roger Mario Arredondo Morales, Ricardo Álvaro Guzmán Bowles y Gerardo Morales Calzadilla contra la entidad que representan los apoderados recurrentes, la respuesta de fs. 510-511, el dictamen fiscal de fs. 514-515, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 24 de agosto de 2004 (fs. 421-425), declarando probada en parte la demanda, con costas, ordenando que la Financiera demandada a través de su Presidente y Vocal de la Comisión Liquidadora, cancele por conceptos de desahucio, indemnización, aguinaldo doble por duodécimas, 15 días de vacación y 26 días de suelos devengados, en los montos siguientes: para Roger Mario Arredondo Morales Bs.- 98.381.-, a Ricardo Álvaro Guzmán Bowles Bs.- 98.381.-, a Gerardo Morales Calzadilla Bs.- 96.730.- y para José Oswaldo Antelo Díaz Bs.- 23.891.-, haciendo un gran total de Bs.- 317.383.-, con las actualizaciones y reajustes dispuestos en el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 511 de 18 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de
- Luego, con relación a los demás actores, expresan los apoderados recurrentes, que de la lectura
- b) En la forma, denuncian la infracción del art
- Concluye solicitando se anule obrados hasta que se practique en forma debida con el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs
- 2
- 3
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en las vulneraciones de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
