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3. Finalmente, lo denunciado como casación en la forma por falta de notificación cedularia con el auto de relación procesal; conviene precisar que, según el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil (Pág. 121-122), define el proceso judicial "Como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión", razonamiento que se explica en el contenido del art. 57 del Cód. Proc. Trab. que dice "consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá a los momentos procesales ya extinguidos o consumados...", operándose en consecuencia la preclusión procesal; mas aún, cuando la empresa Financiera recurrente, no ha hecho uso de los recursos procesales que le franquea la ley en su oportunidad, admitiendo su consentimiento con los actos procesales desarrollados dentro del proceso; por consiguiente no es posible dar cabida a la nulidad solicitada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 511 de 18 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de
- Luego, con relación a los demás actores, expresan los apoderados recurrentes, que de la lectura
- b) En la forma, denuncian la infracción del art
- Concluye solicitando se anule obrados hasta que se practique en forma debida con el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs
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- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en las vulneraciones de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
