Auto Supremo AS/1076/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2006

Fecha: 20-Oct-2006

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3. Finalmente, lo denunciado como casación en la forma por falta de notificación cedularia con el auto de relación procesal; conviene precisar que, según el tratadista Eduardo Couture en su obra Fundamentos de Derecho Procesal Civil (Pág. 121-122), define el proceso judicial "Como una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente, con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión", razonamiento que se explica en el contenido del art. 57 del Cód. Proc. Trab. que dice "consistiendo el proceso en el desarrollo de las diversas etapas en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, el juez impedirá a los momentos procesales ya extinguidos o consumados...", operándose en consecuencia la preclusión procesal; mas aún, cuando la empresa Financiera recurrente, no ha hecho uso de los recursos procesales que le franquea la ley en su oportunidad, admitiendo su consentimiento con los actos procesales desarrollados dentro del proceso; por consiguiente no es posible dar cabida a la nulidad solicitada