Auto Supremo AS/1076/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2006

Fecha: 20-Oct-2006

En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs


En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs. 275 de 15 de diciembre de 2003, el demandante José Oswaldo Antelo Díaz, ante la designación del nuevo Prefecto del Departamento de Santa Cruz, coloca a su disposición el cargo que venía desempeñando como Presidente de la Comisión Liquidadora de FINDESA S.A.M., actitud que no puede ser entendida como "renuncia voluntaria", como pretende el recurrente, por cuanto, conforme se advierte del acta de la Junta General de Accionistas de dicha entidad de 18 de diciembre de 2003 (fs. 47-49), el trabajador continuó desempeñando sus servicios por propia instrucción de la referida Junta; en consecuencia, el Tribunal ad quem, al haber revocado en parte la sentencia apelada, determinando el pago de los beneficios sociales de desahucio e indemnización a favor del codemandante José Oswaldo Antelo Díaz, obró correctamente, observando a cabalidad las disposiciones legales contenidas en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T