POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el art. 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 514-515, declara INFUNDADO el recurso de fs. 503-508, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 511 de 18 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, los apoderados de la entidad demandada, interponen recurso de
- Luego, con relación a los demás actores, expresan los apoderados recurrentes, que de la lectura
- b) En la forma, denuncian la infracción del art
- Concluye solicitando se anule obrados hasta que se practique en forma debida con el auto
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- En el caso de autos, según se establece del contenido de la misiva de fs
- 2
- 3
- Consiguientemente, se concluye que el Tribunal de alzada, no incurrió en las vulneraciones de las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
