Auto Supremo AS/1112/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2006

Fecha: 20-Oct-2006

1


Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89-92, planteado por la apoderada de la entidad demandada, alegando:

1.- En el fondo, que: a) La prueba documental presentada por el actor, de fs. 5, 6, 7, 19, 20 y 21, son simples fotocopias que no cumplen el art. 1311 del Cód. Civ., b) El demandante no demostró que cumplió el Acta Final de Entendimiento suscrita con el ex Ministro de Educación, porque no consta que rindió la evaluación que se había acordado. c) Tampoco demostró el tipo de relación laboral que tenía con la entidad demandada, pues las designaciones en las Unidades Educativas e Institutos son realizadas por el Servicio Departamental de Educación (SEDUCA), conforme establece art. 22 inc. o) y q), del D.S. Nº 25232 de 27 de noviembre de 1998. d) No acreditó el tiempo de servicios, ni el sueldo promedio indemnizable, pues en cumplimiento de los arts. 10 y 19 del D.S. Nº 23968 de 24 de febrero de 1995, la contratación de personal de la carrera docente, es autorizada por los Directores Distritales y el salario se fija por hora de trabajo, sin que exista horas extraordinarias, pudiendo autorizarse el trabajo mayor a las 72, horas, previa aprobación del indicado Director Distrital y verificación del techo presupuestario, ante la Unidad de Administración de Recursos de cada SEDUCA, conforme establecen los arts. 13, 14, 18 y 19 del D.S. 25255 de 18 de diciembre de 1998. e) Por otra parte, el demandante trabajó bajo una remuneración de acuerdo a la carga horaria, sin que hubiera existido ninguna servidumbre, más aún si su nombramiento en cumplimiento del art. 2º del señalado D.S. Nº 25232, se efectuó por el SEDUCA, al ser un órgano operativo y desconcentrado de la Prefectura del Departamento. f) Por último refirió que en cumplimiento de las Leyes Nos. 1178 Ley SAFCO y 2042 de Administración Presupuestaria de 21 de diciembre de 1999, el Ministerio que representa, no puede erogar gasto no aprobado previamente, porque de lo contrario implica responsabilidad, salvo que exista un Decreto Supremo que autorice dicho pago