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2.- En la forma, fundamentó que como no se dio cumplimiento al art. 197 del Cód. Pdto. Civ., los actos subsecuentes a la sentencia deben ser penados con la nulidad. Por otra parte, que luego del decreto de autos, el proceso se sorteó el 1º de enero de 2005, habiéndose emitido resolución el 20 de enero de 2005. Concluyó solicitando que interpone el referido recurso para que se remita el expediente ante este Tribunal
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
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- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
