II
II.- En el caso presente, el actor formaba parte del Nivel Superior, porque era Catedrático de la Escuela Normal Urbana "Simón Bolívar" que en aplicación del art. 14 de la Ley Nº 1565, se transformó en el Instituto Normal Superior "Simón Bolívar", que mediante convenio pasó a ser administrado por la Universidad Autónoma de San Andrés de la ciudad de La Paz, y en cumplimiento de un acta de entendimiento suscrita entre la Central Obrera Boliviana, Federación Única de Trabajadores Campesinos, Confederación y Federación de Estudiantes Normalistas, con los representantes de los Ministerios de Gobierno, Educación y Trabajo, se acordó la permanencia de los Catedráticos de las normales del País, previa evaluación de su desempeño, determinando que quienes reprobarían dicha evaluación, serían reubicados en el sistema regular de educación, con el mismo nivel salarial que percibían al momento de la adjudicación de la Administración a la Universidad
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
- II
- III
- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
