POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
III.- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista, no se ajusta a las normas citadas que establecen que no están sujetos a las disposiciones de la L.G.T., ni de su D.R., los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército; implicando que se ha obrado sin competencia, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Cód. Pdto. Civil., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 101-102, ANULA obrados hasta fs. 10 vta., inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
- 1
- 2
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
- II
- III
- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
