Auto Supremo AS/1112/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


III.- Que, en ese marco legal, se concluye que lo dispuesto en el auto de vista, no se ajusta a las normas citadas que establecen que no están sujetos a las disposiciones de la L.G.T., ni de su D.R., los trabajadores agrícolas, los funcionarios y empleados públicos y del Ejército; implicando que se ha obrado sin competencia, consiguientemente, corresponde aplicar el art. 252 con relación al art. 254-1) ambos del Cód. Pdto. Civil., aplicables en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en los arts. 15 y 60-1) de la Ley de Organización Judicial, en cumplimiento a los arts. 271 inc. 3) y 275 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo en parte con el dictamen fiscal de fs. 101-102, ANULA obrados hasta fs. 10 vta., inclusive. Sin responsabilidad por ser excusable