Auto Supremo AS/1112/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1112/2006

Fecha: 20-Oct-2006

III


III.- En autos, previa revisión de los documentos presentados por la parte actora y que no fueron observados por la entidad demandada, se establece que el demandante, no se sometió a la evaluación establecida en dicha Acta de entendimiento (fs. 20), consiguientemente, al haberse determinado su reprobación, fue reubicado dentro del Sistema Regular, específicamente en un Colegio en el Nivel Secundario, donde se le cancela un sueldo menor al que percibía como Catedrático del referido Instituto de Educación Superior y conforme a las normas establecidas por los D.S. Nos. 25232 de 27 de noviembre de 1998 y 25255 de 18 de diciembre de 1998; es decir previo nombramiento por el Director del SEDUCA y su remuneración se estableció de acuerdo a la carga horaria