III
III.- En autos, previa revisión de los documentos presentados por la parte actora y que no fueron observados por la entidad demandada, se establece que el demandante, no se sometió a la evaluación establecida en dicha Acta de entendimiento (fs. 20), consiguientemente, al haberse determinado su reprobación, fue reubicado dentro del Sistema Regular, específicamente en un Colegio en el Nivel Secundario, donde se le cancela un sueldo menor al que percibía como Catedrático del referido Instituto de Educación Superior y conforme a las normas establecidas por los D.S. Nos. 25232 de 27 de noviembre de 1998 y 25255 de 18 de diciembre de 1998; es decir previo nombramiento por el Director del SEDUCA y su remuneración se estableció de acuerdo a la carga horaria
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
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- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
