Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la controversia objeto de litis, pues en cumplimiento de los arts. 1º del D.R. de la L.G.T., Nº 224 de 23 de agosto de 1943, y 2º del D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967, el actor al ser un funcionario que percibe sus remuneraciones con fondos provenientes del Tesoro General de la Nación (Gobierno Central), es considerado para fines de orden social, como funcionario público y por ello, fuera del ámbito de la Legislación Laboral
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
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- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
