Los arts
I.- En ese entendido, de la revisión del expediente, en cumplimiento de los arts. 1º y 4º la Ley Nº 1788 de Organización del Poder Ejecutivo de 16 de septiembre de 1997, aplicable al caso presente, se advierte con indudable precisión la naturaleza de "entidad pública" que reviste el Ministerio de Educación, porque forma parte de la Administración Nacional, dependiente del Poder Ejecutivo, dentro de cuya estructura se encuentra el Sistema Educativo Nacional y el Servicio de Educación de cada Departamento (SEDUCA), conforme refiere la Ley de Reforma Educativa Nº 1565 de 7 de julio de 1994 y Decretos Reglamentarios, normas que se aplican con preferencia en cumplimiento de los arts. 3º de la Ley del Estatuto del Funcionario Público Nº 2927 de 27 de octubre de 1999, modificada por la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 y 5º de la L.O.J.
Los arts. 46 y 51 de la referida Ley Nº 1565, establecen que los niveles pre-escolar, primario, secundario y área de educación alternativa, se encuentran financiados por recursos del Tesoro General de la Nación, de los Tesoros Municipales, el presupuesto de inversión pública, mientras que el Nivel Superior, se encuentra financiado por recursos del Tesoro General de la Nación y los aportes voluntarios del sector privado de acuerdo a reglamento
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
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- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
