CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89-92, interpuesto por Patricia Alina Mendoza García, en representación del Ministerio de Educación, contra el auto de vista Nº 009/2005 SSA-II de 20 de enero de 2005 (fs. 87), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Modesto Acebey Figueroa, contra el Ministerio que representa la recurrente, la respuesta de fs. 94-95, el dictamen fiscal de fs. 101-102, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 054/03, el 8 de agosto de 2003 (fs. 68-70), declarando probada la demanda de fs. 8-9, con costas, disponiendo que la entidad demandada, cancele al actor Bs. 24.674.00.- por aguinaldo y reintegro de sueldos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la apoderada de la entidad demandada, mediante auto de
- 1
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- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso de casación, corresponde recordar que,
- Los arts
- II
- III
- Los referidos hechos, de ninguna manera justifican que la Judicatura Laboral, tramite y resuelva la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
