CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, debido a que:
I. De un modo general y ambiguo procede a efectuar una simple repetición de los agravios expuestos en su recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, aduciendo error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 2 a 47, 66, 98 y 102, pero sin fundamentarlos, incumpliendo por tanto, lo previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, el recurso en análisis contiene una denuncia imprecisa y general al respecto, que no toma en cuenta que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, razón por la cual, era obligación de la actora demostrar de manera concreta e individual, la existencia de dichos errores a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para analizar y resolver las denuncias formuladas
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
- CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
- Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
- II
- En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
