Auto Supremo AS/0248/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2006

Fecha: 13-Nov-2006

CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria


CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria no se acomodan a las exigencias establecidas por los preceptos supra señalados, debido a que:

I. De un modo general y ambiguo procede a efectuar una simple repetición de los agravios expuestos en su recurso de apelación formulado contra la sentencia de primera instancia, aduciendo error de hecho en la apreciación de las pruebas cursantes a fs. 2 a 47, 66, 98 y 102, pero sin fundamentarlos, incumpliendo por tanto, lo previsto por el artículo 258 numeral 3) del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, el recurso en análisis contiene una denuncia imprecisa y general al respecto, que no toma en cuenta que la valoración de la prueba es atribución exclusiva de los juzgadores de instancia, incensurable en casación, razón por la cual, era obligación de la actora demostrar de manera concreta e individual, la existencia de dichos errores a efectos de que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para analizar y resolver las denuncias formuladas