II
II. En cuanto a la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por la recurrente, cabe precisar que cuando se interpone recurso de casación en la forma, las denuncias vertidas deben enmarcarse dentro de uno o varios de los preceptos contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece los casos de procedencia de esta acción extraordinaria por la violación de las formas esenciales del proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, además de los preceptos que regulan la materia entre los que se encuentran los artículos 251, 252 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
- CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
- Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
- II
- En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
