Auto Supremo AS/0248/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2006

Fecha: 13-Nov-2006

II


II. En cuanto a la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, denunciado por la recurrente, cabe precisar que cuando se interpone recurso de casación en la forma, las denuncias vertidas deben enmarcarse dentro de uno o varios de los preceptos contenidos en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, que establece los casos de procedencia de esta acción extraordinaria por la violación de las formas esenciales del proceso. Asimismo, se debe tener en cuenta la aplicación de principios doctrinales como el de especificidad, trascendencia, convalidación y preclusión, además de los preceptos que regulan la materia entre los que se encuentran los artículos 251, 252 del Código de Procedimiento Civil y 247 de la Ley de Organización Judicial