Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo, los errores de hecho en la apreciación de la prueba denunciados, corresponden ser analizados a través del recurso de casación en el fondo, de acuerdo al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de la denuncia de errores in judicando en los que supuestamente hubiesen incurrido los juzgadores de grado. Si bien es cierto, que al interponer su recurso de casación en la forma se ampara en el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, esto hace que incurra nuevamente en una franca inobservancia de la adecuada técnica jurídica, pues se basa en una norma legal que rige otra forma de recurso, el de "casación en el fondo" consiguientemente no es pertinente su consideración ni su resolución a través de la presente acción extraordinaria
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
- CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
- Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
- II
- En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
