Auto Supremo AS/0248/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,


Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo, los errores de hecho en la apreciación de la prueba denunciados, corresponden ser analizados a través del recurso de casación en el fondo, de acuerdo al artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, puesto que se trata de la denuncia de errores in judicando en los que supuestamente hubiesen incurrido los juzgadores de grado. Si bien es cierto, que al interponer su recurso de casación en la forma se ampara en el artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, esto hace que incurra nuevamente en una franca inobservancia de la adecuada técnica jurídica, pues se basa en una norma legal que rige otra forma de recurso, el de "casación en el fondo" consiguientemente no es pertinente su consideración ni su resolución a través de la presente acción extraordinaria