VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 145 y vta., deducido por María Teresa Temo Gonzáles, contra el Auto de Vista No. 053/04 de 7 de abril de 2004, cursante a fs. 142 y vta., pronunciado por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, dentro del proceso ordinario sobre Usucapión Decenal, seguido por Rafael Bravo Aponte y la recurrente contra Marcia, Reila, Julio César, Rosa y Juan Francisco, todos Céspedes Aracu, representados legalmente por Beatriz Céspedes Sosa de Morales; los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: El 2 de febrero de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de Trinidad-Beni, pronunció la sentencia No. 14/2004 de fs. 124 - 127 vta., declarando improbada la demanda de fs. 49 y vta. y su complementación de fs. 53, y probada la demanda reconvencional de fs. 71-73, sin costas por ser proceso doble
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
- CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
- Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
- II
- En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
