Auto Supremo AS/0248/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0248/2006

Fecha: 13-Nov-2006

Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba


Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba por parte de los juzgadores de grado, por mandato del artículo 253 inciso 3) del Código de Procedimiento Civil, debe precisarse si dicho error es de hecho -que se acredita a través de un documento auténtico- o de derecho -referido al valor que le otorga la ley a determinado medio probatorio-