No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
- MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
- VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
- En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
- CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
- Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
- Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
- II
- En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
- Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
- POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
