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    Auto Supremo AS/0248/2006
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0248/2006

    Fecha: 13-Nov-2006

    Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares


    Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • DISTRITO : Beni PROCESO: Ordinario - Usucapión decenal
    • MINISTRO RELATOR: Abog. Julio Ortiz Linares
    • VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs
    • En mérito al fallo aludido, la actora formuló recurso de casación en la forma amparada
    • CONSIDERANDO: La jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso de
    • Consiguientemente, al momento de interponer el recurso de casación o nulidad, los actores deben observar
    • Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
    • CONSIDERANDO: En el sub lite, las denuncias formuladas por la actora en su acción extraordinaria
    • Corresponde precisar además, que la recurrente interpone recurso de "casación en la forma", sin embargo,
    • II
    • En ese contexto y contrastando los datos que informan al proceso en función de las
    • Por lo expuesto, corresponde aplicar la determinación de los artículos 271 inciso 1) y 272
    • POR TANTO:La Sala Civil de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
    • No se regula el honorario profesional por no haberse contestado el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Abog. Julio Ortiz Linares
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2006
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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