Auto Supremo AS/1136/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2006

Fecha: 09-Nov-2006

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2. El Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, ni aplicó correctamente el principio de la condición más beneficiosa para la trabajadora y de las presunciones establecidas en el Cód. Proc. Trab., por cuanto no consideró:

a) Que, la relación laboral, entre las partes está demostrada desde el 21 de marzo al 6 de noviembre de 2000, con las características establecidas en el D.S. Nº 23570 de 26 de junio de 1993, contrato verbal que al no haber sido suscrito en forma escrita, se entiende que es por tiempo indefinido, conforme se tiene del art. 1º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y no como equivocadamente sostuvieron los de grado al fundamentar sus decisorios que se trata de un trabajo eventual-destajista, por cuanto para ser considerado como tal, debió indicarse el tiempo de duración de contrato, las condiciones y características del trabajo y sobretodo que no se traten de trabajos que hacen al giro de la empresa, aspectos éstos que no han sido desvirtuados por la parte demandada, incumpliendo así con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab