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2. El Tribunal de segunda instancia al confirmar la sentencia de primer grado, no hizo una correcta valoración de las pruebas aportadas al proceso, ni aplicó correctamente el principio de la condición más beneficiosa para la trabajadora y de las presunciones establecidas en el Cód. Proc. Trab., por cuanto no consideró:
a) Que, la relación laboral, entre las partes está demostrada desde el 21 de marzo al 6 de noviembre de 2000, con las características establecidas en el D.S. Nº 23570 de 26 de junio de 1993, contrato verbal que al no haber sido suscrito en forma escrita, se entiende que es por tiempo indefinido, conforme se tiene del art. 1º del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 y no como equivocadamente sostuvieron los de grado al fundamentar sus decisorios que se trata de un trabajo eventual-destajista, por cuanto para ser considerado como tal, debió indicarse el tiempo de duración de contrato, las condiciones y características del trabajo y sobretodo que no se traten de trabajos que hacen al giro de la empresa, aspectos éstos que no han sido desvirtuados por la parte demandada, incumpliendo así con la carga procesal que le imponen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
