Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo establecido en el art. 271 inc. 4) y 274-II del Cód. Pdto. Civ., aplicables por la permisión del art. 252 del Cód. Proc. Trab
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
