CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-83, interpuesto por Pablo Carrasco Quintana, apoderado legal de Viviano Rodríguez Mamani, contra el auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de 2004 (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la empresa "Consorcio Concordia TOYOSA", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 39/2003 de 18 de marzo de 2003 (fs. 61-63), declarando improbada la demanda de fs. 6-7 de obrados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
