CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene:
1.- El Juez en materia laboral debe resolver el proceso sometido a su conocimiento tomando en cuenta que los derechos sociales reconocidos a favor del trabajador son irrenunciables de conformidad a lo establecidos en los arts. 162 de la C.P.E. y 4º de la L.G.T., en función a lo dispuesto en los arts. 3º inc. j) y 158 del Cód. Proc. Trab., pero al mismo tiempo aplicando las presunciones estipuladas en el art. 179 del Cód. Proc. Trab., y los principios protectorios, in dubio pro operario, condición más beneficiosa, irrenunciabilidad, continuidad y primacía de la realidad entre otros que rigen la materia
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
