Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs. 80-83), alegando: a) la infracción y violación de los arts. 3º inc. g), 158 y 169 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el Tribunal de alzada no ha considerado que en caso de duda debe aplicar el principio in dubio pro operario. Porque jamás debió aplicar la libre apreciación de la prueba que le confiere el art. 158 del adjetivo indicado, contra los intereses del trabajador, que lo único que hizo fue cumplir su trabajo y que en lugar de recibir una remuneración justa se lo sometió a una rebaja salarial, negándosele los beneficios sociales con el imaginativo argumento del inexistente abandono de trabajo; que, asimismo las declaraciones de fs. 48-53 no pueden constituir plena prueba para negar los derechos sociales demandados, por cuanto no son concluyentes para motivar una resolución en perjuicio del actor; b) asimismo aduce la violación y aplicación falsa de los arts. 66, 150 y 167 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el principio de inversión de la carga probatoria está instituida para el empleador y no como equivocadamente concluye el auto de vista al indicar que el actor no habría ofrecido prueba alguna; además que según la confesión de fs. 37 la parte demandada, reconoce que el sueldo mensual era de Bs.- 750, pero que existía un bono extra por trabajos fuera de horario de Bs.- 250, montos que sumados ascienden a Bs.- 1.000.- que eran cancelados y que por motivos desconocidos han sido rebajados el último mes de la relación laboral a Bs.- 750, confesión que no requiere mayor prueba; c) finalmente acusa falsa aplicación y violación de los arts. 157, 181 y 3º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, ya que la empresa demandada no ha aportado los balances solicitados oportunamente para demostrar la existencia de utilidades económicas, omisión que implica la presunción establecida en el art. 181 del adjetivo laboral relacionado, consiguientemente corresponde el pago de la prima demandada
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
