Auto Supremo AS/1136/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1136/2006

Fecha: 09-Nov-2006

b) Las declaraciones testificales cursantes a fs


b) Las declaraciones testificales cursantes a fs. 48-53, no son contestes en tiempos lugares y hechos, que puedan acreditar en forma concluyente que el actor hubiera abandonado su fuente de trabajo, por cuanto este hecho debió ser deslindado también por la empresa demandada, denunciando ante la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, lo que no ocurrió en la presente causa; sino que la causa del despido indirecto obedeció a la rebaja salarial que sufrió el trabajador, conforme se tiene de la confesión de fs. 37 (bono de Bs. 250), que forma parte del sueldo indemnizable de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, por lo que es acreedor al pago del desahucio