b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
b) Las declaraciones testificales cursantes a fs. 48-53, no son contestes en tiempos lugares y hechos, que puedan acreditar en forma concluyente que el actor hubiera abandonado su fuente de trabajo, por cuanto este hecho debió ser deslindado también por la empresa demandada, denunciando ante la autoridad administrativa del Ministerio del Trabajo, lo que no ocurrió en la presente causa; sino que la causa del despido indirecto obedeció a la rebaja salarial que sufrió el trabajador, conforme se tiene de la confesión de fs. 37 (bono de Bs. 250), que forma parte del sueldo indemnizable de acuerdo a lo establecido en el art. 11 del D.S. Nº 1592 de 19 de abril de 1949, por lo que es acreedor al pago del desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
