c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la participación inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente, por lo que se constituye no en una liberalidad del empleador sino en una obligación para las empresas y en un derecho del trabajador; por consiguiente al estar acreditado que el tiempo de trabajo prestado por el actor en beneficio de la empresa empleadora, mayor a los 3 meses que exige el art. 3º del D.S. Nº 229 de 21 de diciembre de 1944, corresponde el pago de la prima por duodécimas, por cuanto el distracto laboral, no se produjo por culpa del trabajador, como erróneamente sostuvieron los jueces de grado
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
- 2
- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
