POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por los art. 60 inc. 1) de la L.O.J., CASA el auto de vista de fs. 77 y, deliberando en el fondo, declara probada la demanda de fs. 6-7, disponiendo que la empresa demandada a través de su representante legal, cancele al actor el monto de Bs.- 4.2150.-, conforme a la siguiente liquidación:
Tiempo de servicios: 7 meses y 15 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs.- 1.000.-
Indemnización por tiempo de servicios 625.-
Desahucio 3.000.-
Prima 625.-
TOTAL 4.250.-
Sin multa por ser excusable
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 284/04-SSAIII de 3 de diciembre de
- Que, contra el auto de vista, el apoderado del demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando se case el injusto fallo pronunciado y por el contrario declare probada la
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis, de donde se tiene
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- b) Las declaraciones testificales cursantes a fs
- c) La prima anual, es la participación legal de utilidades, constituyendo una remuneración adicional por
- Consiguientemente, siendo evidentes las infracciones de las disposiciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar lo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
