2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a favor del actor imaginarios derechos como salario promedio, indemnización por accidente de trabajo, incurriendo en interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, señalando no haberse considerado que el actor ingresó a trabajar el 10 de julio de 2001 como contramaestre para la ejecución de obra fina en la construcción de vivienda ubicada en la Calle Los Alamos, de propiedad de la Sra. Carmen Rosa Pérez, con un salario de Bs. 210 semanal y, que el accidente de trabajo fue producto de la irresponsabilidad atribuible al propio trabajador; luego, que no se tomó en cuenta el grado de responsabilidad subsidiaria del patrono, prevista en el art. 81 del D.R. de la L.G.T.; que por esta razón, en su condición de contratista sólo debía atribuirse el pago del 50% de la supuesta indemnización, mientras el restante 50% el actor tendría que reclamar a la propietaria del inmueble
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
