En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin tomar que cuenta el principio de especificidad y lo dispuesto en los arts. 57 del Cód. Proc. Trab. y 251-I del Cód Pdto. Civ.; toda vez que la nulidad sólo procede cuando causa daño o perjuicio a quien la solicita, lo que no sucede en el caso presente ni existe ninguna de las causales enumeradas en el art. 247 de la L.O.J., máxime si consta del proceso que el demandado ha asumido amplia defensa, interponiendo incluso los recursos previstos por ley
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
