CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 89-90, interpuesto por Sergio Ramiro Suárez Tapia, contra el auto de vista No. 173/2005 de 4 de julio de 2005 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro del proceso social sobre pago de beneficios sociales, salarios devengados e indemnización por accidente de trabajo, seguido por Ricardo Ramírez Silvestre contra el recurrente, la respuesta de fs. 93, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 30 de abril de 2003 (fs. 68-70), declarando probada en parte la demanda de fs. 20-23, referente al pago de indemnización por accidente de trabajo, beneficios sociales, desahucio e indemnización por tiempo de servicios y duodécimas de aguinaldo e improbada en los demás puntos demandados, asimismo improbada la excepción perentoria de pago opuesta por el demandado de fs. 25-28, ordenando al demandado Sergio Ramiro Suárez Tapia cancelar a favor del actor Ricardo Ramírez Silvestre, dentro de 3ro día de ejecutoriada la sentencia, de acuerdo a la liquidación inserta, la suma total de Bs. 19.941,28 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
