Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
Ante esta situación, corresponde en justicia el pago de beneficios sociales y la indemnización por accidente de trabajo a favor del actor, en función a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo in dubio pro operario e inversión de la prueba, aplicables en materia laboral para los trabajadores, que gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado en los arts. 162 de la C.P.E., 4 y 13 de la L.G.T. y lo dispuesto por los arts. 93 de la L.G.T., 103 y sgtes., del D. R. de la L.G.T., pago que debe cumplir el demandado en su condición de arquitecto contratista y a la vez empleador; bajo cuya responsabilidad se encontraba el trabajador, ante el incumplimiento de las normas de seguridad social y las condiciones inseguras de trabajo; conforme ha establecido el Supremo Tribunal en casos similares, mediante A.S. Nos. 876 de 28 de septiembre de 2006; 335 de 14 de noviembre de 2005, entre otros.
Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación de normas legales en vigencia, sin incurrir en las violaciones acusadas en el recurso
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
