Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 89-90, con costas.
Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs. 500, que mandará pagar el tribunal de alzada
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del demandado, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo, planteado
- CONSIDERANDO II: Que, examinado el recurso de casación, según los argumentos expuestos, se colige
- 2) En el fondo, señala que la sentencia y el auto de vista, reconocen a
- CONSIDERANDO III: Que, así planteado el recurso, a efecto de constatar si lo denunciado es
- En la especie, la casación en la forma, sólo busca la nulidad de obrados, sin
- 2) En relación al recurso de casación en el fondo, de obrados tampoco se observa
- En efecto, el recurrente no demostró en qué consiste el error de hecho o derecho
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
